Fuera mercenarios de Colombia.

MERCENARIOS / DERECHO INTERNACIONAL

LAS ACTIVIDADES MERCENARIAS Y SU CONTEXTO LEGAL 

- Agregaremos referencias de Naciones Unidas. 
- Subiremos referencias a tesis / tesinas sobre actividades Mercenarias.

Nos servirá de momento, la entradilla de la Wikipedia:
http://es.wikipedia.org/wiki/Mercenario

"En el protocolo adicional a la Convención de Ginebra del 12 de agosto de 1949 (APGC77), relativa a la protección de las víctimas de conflictos armados internacionales (protocolo I, de 8 de junio de 1977, se establece que, un mercenario es cualquier persona que:
1.- Ha sido reclutado o embarcado específicamente con el fin de luchar en un conflicto armado.
2.- Toma, en efecto, parte directa en las hostilidades.
3.- Su motivación para tomar parte en las hostilidades es principalmente el deseo por el beneficio personal, y de hecho, se le promete una recompensa material por una de las partes en el conflicto, o en favor de ésta que excede de forma sustancial al pago que los combatientes de las fuerzas armadas de dicha parte reciben con similares rangos o funciones.
4.- No es un nacional de ninguna de las partes en conflicto ni residente de ningún territorio controlado por éstas.
5.- No es miembro de las fuerzas armadas de ninguna de las partes del conflicto, y
6.- No ha sido enviado por ningún Estado ajeno a las partes en conflicto en cumplimiento del deber como miembro de sus fuerzas armadas".